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Instrucción Vigente

Segundo.

Segundo de la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas. · BOE-A-2007-6608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.

Texto consolidado

En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno solo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-29.

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