Primero.
Primero de la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas. · BOE-A-2007-6608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.
Texto consolidado
El límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y a determinadas Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como sucede en las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007, se determinará en la forma prevista en la presente Instrucción.