Segunda. Normativa aplicable.
Segunda de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. El control financiero permanente se regula por las siguientes normas:
a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en particular por sus artículos 157 a 161.
b) El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
c) El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
d) Las circulares, resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. En particular, las resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de control financiero permanente.
2. Las actuaciones de control financiero permanente a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 del artículo 159 de la Ley General Presupuestaria se regirán por su normativa específica.
Más artículos de BOE-A-2015-8938
- ← Primera. Ámbito de aplicación.
- → Tercera. Objeto y contenido del control financiero permanente.
- Ver la norma completa: Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.