Segunda. Alcance de la responsabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-11.
Texto consolidado
La mutua que resulte responsable de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por enfermedad profesional, por aplicación de las reglas o criterios contenidos en la presente Resolución, deberá asumir el coste de las referidas prestaciones bien mediante la constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital coste si se trata de pensión, o bien mediante su abono directo al beneficiario si se trata de otra prestación, ya sea de carácter periódico, como la prestación económica por incapacidad temporal, o el subsidio temporal en favor de familiares, ya sea de pago único, como las indemnizaciones por baremo en caso de lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad a tanto alzado en el supuesto de la incapacidad permanente parcial o la indemnización a tanto alzado por muerte derivada de enfermedad profesional.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 164, de 8 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11244.
Más artículos de BOE-A-2009-9626
- ← Primera. Importe de las pensiones y de otras prestaciones periódicas para el cálculo del capital coste.
- → Tercera. Determinación de la entidad responsable de las prestaciones.
- Ver la norma completa: Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.