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Resolución Vigente

Primera. Importe de las pensiones y de otras prestaciones periódicas para el cálculo del capital coste.

Primera de la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales. · BOE-A-2009-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-11.

Texto consolidado

El cálculo del capital coste de las pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará sobre el importe íntegro anual de la prestación reconocida al beneficiario a la fecha de sus efectos económicos.

Las posteriores desviaciones que puedan producirse respecto a los criterios técnicos aplicados para el cálculo inicial de los capitales coste de pensiones y de otras prestaciones económicas periódicas serán asumidas por el sistema de la Seguridad Social, en virtud del principio de reparto que rige su sistema financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-11.

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