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Real Decreto Legislativo Derogada

Segunda. Establecimientos de crédito existentes.

Segunda del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236

Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A solicitud expresa formulada por un establecimiento de crédito a la autoridad competente en el plazo máximo de un año, a contar de la entrada en vigor de esta Ley, podrá dispensarse a aquél de la obligación de contar con la presencia de, al menos, dos personas responsables de la dirección del mismo, por un plazo no superior, en cualquier caso, a cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

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