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Orden Derogada 3 redacciones

Segunda. Requisitos.

Segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. · BOE-A-2011-6183

Atención: Orden DEF/780/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación. Deberá haber sido obtenido en las condiciones establecidas en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:

a) Sin exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.

b) Con exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.

3. En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de Técnico Superior, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2 del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.#df#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas..

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