Segunda
Segunda de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.