Segunda.
Segunda de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1980-405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-28.
Texto consolidado
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.