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Ley Vigente

Primera.

Primera de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1980-405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-28.

Texto consolidado

La Coordinadora Estatal de Secciones Profesionales de Psicólogos de los Ilustres Colegios Oficiales y de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, como Comisión Gestora del Colegio Oficial de Psicólogos elaborará los Estatutos provisionales de los Colegios y los someterá a la aprobación del Ministerio de Universidades e investigación.

Estos Estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de Gobierno; el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones así como la constitución de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-28.

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