Primera.
Primera de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1980-405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-28.
Texto consolidado
La Coordinadora Estatal de Secciones Profesionales de Psicólogos de los Ilustres Colegios Oficiales y de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, como Comisión Gestora del Colegio Oficial de Psicólogos elaborará los Estatutos provisionales de los Colegios y los someterá a la aprobación del Ministerio de Universidades e investigación.
Estos Estatutos regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de Gobierno; el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones así como la constitución de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.