Segunda.
Segunda de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que no se desarrolle el mandato del artículo ciento treinta, dos, de la Constitución, no se realizarán reestructuraciones de servicios y equipamientos que supongan una supresión o disminución de personal o medios (Escuelas, Médicos, transportes públicos, etc.).