Segunda.
Segunda de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. · BOE-A-1990-30520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-07.
Texto consolidado
Quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley, y lo serían por aplicación de los artículos 17 ó 19 del Código Civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en las demás condiciones previstas en los artículos 20 y 23 de dicho Código