Segunda. Finalidad.
Segunda de la Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-2006-20769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-06.
Texto consolidado
Son finalidades del presente Convenio:
1. Establecer criterios comunes para la planificación y gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental en dicho espacio.
2. Elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.
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