Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Primera de la Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-2006-20769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-06.
Texto consolidado
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa (nominado en adelante en el presente documento Parque), cuyos límites son los que vienen definidos en el Anexo I de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de dicho espacio protegido.
Más artículos de Ley 16/2006
- ← Artículo único.
- → Segunda. Finalidad.
- Ver la norma completa: Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.