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Ley Vigente

Segunda.

Segunda de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos. · BOE-A-1992-2980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-11.

Texto consolidado

Los arrendatarios que, dentro de los dos primeros años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, comuniquen a la Administración competente su intención de ejercitar el derecho de acceso a la propiedad, podrán acogerse a los beneficios y las ayudas que, a tal fin, habilitará el Estado para facilitar el ejercicio de dicho derecho, consistentes en préstamos y subvenciones. Los préstamos serán a largo plazo y bajo interés, con una carencia de tres años y un período de amortización mínimo de doce años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-11.

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