Primera.
Primera de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos. · BOE-A-1992-2980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-11.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y será aplicada en defecto de la legislación civil, foral o especial que afecte a las materias reguladas en la misma.