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Instrucción Vigente

Segunda. Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg.

Segunda de la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2023-18146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

Texto consolidado

Cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que contendrá la declaración (modelo 9 bis), firmada por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

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