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Instrucción Vigente

Primera. Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg.

Primera de la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. · BOE-A-2023-18146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

Texto consolidado

a) El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

b) Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

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