Segunda. Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-03.
Texto consolidado
– Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre.
– Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro).
– DNI de la persona interesada y, cuando esta sea menor de dieciséis años, también el de su/s representante/s legal/es.
– En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo.
Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.
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- ← Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo.
- → Tercera. Ratificación de la solicitud.
- Ver la norma completa: Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.