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Instrucción Vigente

Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo.

Primera de la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. · BOE-A-2023-13287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-03.

Texto consolidado

La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.

Una vez resuelto el procedimiento de forma favorable, se practicará la inscripción de la rectificación acordada, que tendrá efectos constitutivos.

No obstante, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y durante un periodo indeterminado de tiempo, los asientos de nacimiento de las personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán practicado bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957 (en adelante, LRC 1957). En este sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación del nuevo modelo de Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, por su complejidad, se está llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo transitorio, deberán convivir ambos sistemas. Las pautas que han de seguirse para la práctica de la inscripción de rectificación de la mención de sexo mientras coexistan los dos modelos son las siguientes:

a) Si el procedimiento de rectificación de la mención de sexo se ha tramitado y resuelto en una oficina que ya dispone de DICIREG, puede suceder:

– Que la inscripción de nacimiento de la persona interesada figure practicada en la sección correspondiente de ese mismo Registro conforme a la LRC 1957, en cuyo caso se procederá a la incorporación de antecedentes en DICIREG del asiento afectado y, posteriormente, se practicará la rectificación acordada.

– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otro Registro Civil que aún no disponga de DICIREG. En este caso habrá que incorporar a DICIREG los antecedentes generados según la LRC 1957 mediante alguno de los siguientes mecanismos:

● Traslado: se incorporan los asientos completos y se cancelan los anteriores.

● Anotación captura de antecedentes: se practica una anotación que sirve para realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos mínimos de los antecedentes, pero siguen vigentes los asientos practicados según la LRC 1957.

Cuando los asientos están en libros manuscritos no digitalizados no es posible practicar una anotación captura de antecedentes, siendo preciso en esos casos realizar un traslado

Si se procede al traslado de un asiento de nacimiento, se trasladarán también el resto de asientos que figuren al margen de la inscripción y se cancelarán los asientos trasladados consignando la circunstancia del traslado al registro individual y la fecha en la que se realiza.

Si se efectúa una anotación captura de antecedentes, habrá que incorporar una nota de referencia en Inforeg indicando la existencia de la anotación captura de antecedentes en el registro individual de la persona inscrita en DICIREG para que no se practiquen nuevos asientos en esa sección de acuerdo con la LRC 1957. En ambos supuestos (traslado o anotación captura de antecedentes), la oficina que haya resuelto el procedimiento de rectificación de la mención de sexo lo comunicará al Registro en el que conste practicada la inscripción de nacimiento para que lleve a cabo las actuaciones pertinentes, dejando constancia de que la persona inscrita ya tiene un registro individual en DICIREG.

– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otra oficina que también disponga de DICIREG. En ese caso, las oficinas ya son interoperables, de modo que la inscripción de la rectificación se efectuará en la oficina donde se ha llevado a cabo el procedimiento de rectificación –en su caso, con la incorporación de antecedentes del asiento afectado– según lo previsto en la Ley 20/2011, del Registro Civil.

b) Si el procedimiento se ha resuelto en un Registro que aún no dispone de DICIREG:

– Si la inscripción de nacimiento figura en ese mismo Registro, la rectificación se inscribirá al margen del asiento de nacimiento conforme a lo establecido en la LRC 1957 (artículo 46).

– Si la oficina que debe inscribir la rectificación es distinta de la que ha resuelto puede ocurrir:

● Que la competente para inscribir sea una oficina con DICIREG: en tal caso se remitirá la resolución que acuerde la rectificación para su inscripción. Se incorporará a DICIREG el asiento de nacimiento en la forma expuesta en el segundo punto del apartado a) anterior y, a continuación, se practicará la rectificación acordada.

● Que la competente para inscribir sea otra oficina en la que no ha entrado en funcionamiento DICIREG, en cuyo caso se remitirá la resolución para su inscripción al margen de la de nacimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-03.

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