Segunda.
Segunda del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto la Subsecretaría de la Marina Mercante no disponga de Centros docentes para la enseñanza del buceo profesional ni para hacer frente a las atribuciones de orden técnico que le competen, el Organismo técnico de buceadores de la Armada expedirá los títulos de buceo profesional, y será el Centro asesor técnico de dicha Subsecretaría para todo tipo de actividades de dicho buceo.