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Acuerdo Internacional Vigente

Segunda. Aplicación territorial.

Segunda del Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979. · BOE-A-1981-10476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

Texto consolidado

Dado el carácter universal de la Iglesia Católica y la radicación de las casas centrales de muchas Comunidades religiosas en el extranjero, las Entidades eclesiásticas sólo quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades por los rendimientos e incrementos de patrimonio que obtengan en territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-10.

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