REGLA NÚMERO 6
REGLA NÚMERO 6 del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. · BOE-A-1977-14944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Teniente General del Ejército
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.