Regla 9. Delimitación del SICAL-Básico.
Regla 9 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El SICAL-Básico integrará los subsistemas o áreas contables que seguidamente se relacionan:
a) Presupuesto de Gastos.
b) Presupuesto de Ingresos.
c) Operaciones no presupuestarias.
d) Tesorería.
e) Endeudamiento.
f) Recursos afectados.
2. Las anotaciones a realizar en cada una de estas áreas, según el contenido que para las mismas se señala en las Reglas siguientes, se efectuarán tomando como base los datos de las operaciones que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Regla 7, deben ser objeto de registro.