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Orden Vigente

Regla 10. Área de Presupuesto de Gastos

Regla 10 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

A través de esta área se realizará el seguimiento contable del Presupuesto de Gastos del ejercicio en curso, así como de las obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores y de los compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, siendo su contenido el siguiente:

a) Por lo que se refiere al Presupuesto de Gastos del ejercicio en curso o Presupuesto de Gastos corriente, para cada una de las partidas presupuestarias a través de las que se efectúe su ejecución, se detallarán:

Crédito inicial.

Modificaciones de crédito.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas.

Pagos realizados.

Las anulaciones de compromisos de gasto y obligaciones reconocidas se registrarán en negativo. Los reintegros de Presupuesto corriente se considerarán pagos negativos.

b) En cuanto a las obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores o Presupuestos cerrados, para cada una de las partidas presupuestarias a las que afecten dichas obligaciones, se recogerán los siguientes datos:

Obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio.

Rectificaciones y bajas.

Pagos realizados.

Las rectificaciones que afecten a obligaciones de Presupuestos cerrados, que podrán ser tanto al alza como a la baja, tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen producido en su registro contable. Las bajas de dichas obligaciones se corresponderán con anulaciones o prescripciones de las mismas.

c) Respecto a los compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales se recogerán los compromisos adquiridos para cada una de las partidas presupuestarias en las que se puedan presentar este tipo de operaciones.

Las anulaciones de compromisos de gasto se registrarán en negativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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