Regla 70. Anulación del derecho.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden corresponder a anulaciones de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, a aplazamientos y fraccionamientos o por devolución de ingresos derivados de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los siguientes documentos, DA.200 de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250 de derechos anulados relativos a órdenes de cobro, DAAF.270 de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.
2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.