Regla 69. Reconocimiento del derecho.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100 de derechos reconocidos, FI.300 de resumen contable de formalización de ingresos realizados en su apartado FI.1, DROC.150 de derechos reconocidos por órdenes de cobro cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170 de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.