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Resolución Vigente

Regla 58. Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Regla 58 de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2022-17978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

Texto consolidado

1. Si el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su registro informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.

2. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.

3. Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago se corregirán mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo que, en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquel documento origen donde se produjo el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el apartado 2 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-03.

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