Regla 57. Delimitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.
2. Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. También se incluyen en esta sección, las operaciones de rectificación de fondo de maniobra y de pagos a justificar.
En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los términos que recogen las reglas siguientes.
3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 60 siguiente.
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- ← Regla 56. Regularización de resultados.
- → Regla 58. Errores detectados antes de efectuarse el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.