Regla 5. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-11.
Texto consolidado
La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático así como su recepción por aquel se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de marzo de 2007.
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- → Disposición transitoria.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.