Regla 4. Procedimiento telemático de rendición de cuentas a través de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-11.
Texto consolidado
La remisión de la Cuenta General de las Entidades Locales, conjuntamente con los demás documentos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Las cuentas se recibirán a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.
Más artículos de BOE-A-2015-13390
- ← Regla 3. Derechos y garantías.
- → Regla 5. Cómputos para la remisión de documentación al registro telemático.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015.