Regla 49. Registro de documentos generados por la entidad o por otros centros.
Regla 49 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. El registro de documentos generados en la entidad o en otros centros relacionará los documentos emitidos por los mismos que tienen alguna repercusión contable en el centro que lo obtiene.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código de la entidad o centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro propio; código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de origen (fase) y signo; tipo de documento; interesado con detalle de número de identificación fiscal y nombre o razón social; importe total (íntegro), descuento e importe líquido. Este registro se totalizará para cada día, con detalle de los importes parciales por centro, provincia y entidad.
3. Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.