Regla 48. Registro diario de documentos propios.
Regla 48 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. El registro diario de documentos propios indicará cuáles de ellos afectan a otros centros, con expresión de su código de identificación.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: número de registro general de documento (en adelante NRGD); número de expediente; número de asiento en contabilidad general en el centro propio; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado, con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total; código del centro o centros relacionados, en su caso, y número de asiento en contabilidad general del centro relacionado, obteniéndose además el importe total de las operaciones del día.
3. Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, código operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.