Regla 46. Delimitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Son aquel conjunto de operaciones contables dirigidas a la adecuación de los saldos de las cuentas a la auténtica situación de los diferentes elementos patrimoniales, así como a la determinación de las magnitudes relevantes que van a conformar los estados contables de fin de ejercicio. También se encuadran todas aquellas realizadas al cierre del ejercicio en relación con los saldos de ejecución presupuestaria.
2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás reclasificaciones, gastos e ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados, amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.