Regla 4. Centros integrados en el Sistema.
Regla 4 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Los Centros y Oficinas integrados en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA) son:
La Dirección General de Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección de Gestión Contable en su calidad de Central Contable.
Las Unidades especiales que dentro de los Departamentos ministeriales tengan encomendada la gestión de las competencias demaniales.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
Los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.
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