Regla 3. Flujos de información.
Regla 3 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Las anotaciones contables originadas por las operaciones sobre bienes de la Administración General del Estado incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, «operaciones CIMA») deberán tener soporte documental y reflejarse en el citado inventario al objeto de conseguir una correlación entre los datos contenidos en el mismo y la contabilidad financiera y garantizar el flujo continuo de información entre ambos sistemas.
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