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Resolución Vigente

Regla 4.ª Agentes del Mercado Diario.

Regla 4 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

4.1 Sujetos que pueden ser Agentes del Mercado y requerimientos para serlo.

Pueden ser Agentes del Mercado los sujetos que intervienen en el suministro de energía eléctrica relacionados a continuación:

Productores de energía eléctrica: Personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción.

Comercializadores: Personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.

Comercializadores de referencia: Comercializadores que tienen las funciones que la normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al pequeño consumidor.

Consumidores: Son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.

Consumidores Directos en Mercado: Son aquellos Consumidores que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Representantes: Se consideran como tales los que actúan por cuenta de un sujeto del mercado, sea en nombre de dicho sujeto (representación directa), sea en nombre propio, (representación indirecta). En este segundo caso, los efectos del negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado. Para las instalaciones de energía renovable (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, se añade la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que exista una posición final neta de todos los representados frente al mercado.

Gestores de cargas del sistema: Son aquellas sociedades mercantiles de servicios de recarga energética definidas en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos.

4.2 Adquisición de la condición de Agente del Mercado.

Para adquirir la condición de Agente del Mercado, los productores, comercializadores, consumidores directos en mercado, gestores de cargas del sistema y representantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, o en caso de comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, haber realizado la oportuna comunicación de inicio de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.

• Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.

• Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica en el correspondiente contrato de adhesión.

• Haber declarado un código de agente válido al Operador del Mercado, asociado a un NIF que no pertenezca a ningún otro agente del mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un único agente del mercado.

Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del Mercado, el Operador del Mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de Alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar en el día posterior al tercer día hábil, para los mercados y sesiones que se celebran a partir de las 10:00 de dicha fecha.

En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo electrónico para las comunicaciones entre el Operador del Mercado y el agente, diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades del mercado. El Operador del Mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo electrónico dadas de alta salvo que estás sean dadas de baja en el servidor de correo del agente y dicha baja se mantenga al menos durante 3 meses sin notificación del agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.

Los Agentes del Mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán los Agentes del Mercado diario que sean además agentes de liquidación física del mercado a plazo o que dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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