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Resolución Vigente

Regla 3.ª Alcance de las Reglas del Mercado y objeto del contrato de adhesión.

Regla 3 de la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2015-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y, específicamente, para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en particular, sobre:

a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y que incluyen:

– La presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica;

– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario, de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica;

– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el convenio internacional sobre el mercado ibérico;

– La determinación y comunicación a los Operadores del Sistema con la confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación de las ofertas en los mercados diario e intradiario, y a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;

– La comunicación del programa diario viable y del programa horario final derivado de cada sesión del mercado intradiario, a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de venta y adquisición como base para la participación en la siguiente sesión del mercado intradiario;

– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los Operadores del Sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, en el mercado diario y en las sesiones del mercado intradiario;

– La determinación y publicación de los índices de precios medios con carácter horario del mercado diario e intradiario;

– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud de los precios de los mercados diario e intradiario de la energía eléctrica;

– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de adquisición con las garantías depositadas;

– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario con desagregación explícita de cada uno de los puntos que las configuran;

– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e internacionales por frontera;

– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por agente y mes natural de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, una vez transcurrido un mes desde el último día de aquél al que se refieran;

– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario, una vez transcurridos 90 días.

b. Las condiciones de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que adquieren energía del mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los diferentes agentes del mercado.

d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica;

e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación en los procesos del mercado.

f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e intradiario.

g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado resultante de los mismos.

h. El procedimiento de revisión de las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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