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Resolución Vigente

Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.

Regla 38 de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos. · BOE-A-2021-8362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

Texto consolidado

Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de energía en las siguientes horas al cierre del mercado diario, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).

El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Determinado un programa diario viable, se podrán realizar casaciones de sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de programación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.

b) Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado con antelación al cierre de dicha sesión.

c) Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones de subastas sucesivas de mercado intradiario.

d) No se podrán incluir en sesiones de subastas del mercado intradiario periodos de programación para los que no exista programa diario viable publicado.

e) El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en estas reglas de funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de programación con programa diario viable publicado, sea objeto al menos, de una sesión de subastas de mercado intradiario.

Las sesiones del mercado intradiario de subastas se establecerán conforme al anexo I, que podrá ser modificado previo informe del Comité de Agentes del Mercado y autorización del regulador competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-21.

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