El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Regla 37. Información sobre el inmovilizado no financiero.

Regla 37 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Presentará el siguiente contenido:

1. Inmovilizado inmaterial.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales», indicando:

Identificación del elemento del inmovilizado.

Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como la situación en que se encuentre.

Valor a 1 de enero.

Variaciones habidas durante el ejercicio.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.

Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.

2. Inmovilizado material.

Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 22 “Inmovilizaciones materiales”, indicando:

Identificación del elemento del inmovilizado.

Calificación jurídica, detallando si se trata de bienes de naturaleza patrimonial o de dominio público, así como, para elementos adscritos, cedidos, recibidos en adscripción o recibidos en cesión, dicha circunstancia.

Identificación del ente al que se haya entregado el bien en cesión, adscripción o gestión.

Valor a 1 de enero.

Variaciones habidas durante el ejercicio.

Valor a 31 de diciembre.

Importe de la amortización acumulada a 31 de diciembre.

Se incorporará únicamente la información relativa a los elementos para los que se hubiese producido alguna variación a lo largo del ejercicio.

3. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», indicando:

Identificación de la inversión, señalando, en su caso, el proyecto a que corresponde y la normativa con base en la cual se gestiona la inversión.

Identificación de la entidad por cuenta de la cual se gestiona la inversión.

Importe de la inversión realizada pendiente de entregar a su destinatario al comienzo del ejercicio.

Importe de la inversión realizada en el ejercicio.

Importe de la inversión terminada y entregada a su destinatario durante el ejercicio.

Importe de la inversión pendiente de entregar a su destinatario al final del ejercicio.

4. Inversiones destinadas al uso general.–Ofrecerá el detalle de los elementos del inmovilizado que contablemente se reflejen a través de las cuentas del subgrupo 20 «Inversiones destinadas al uso general», indicando:

Identificación de la inversión, estableciendo su localización y, en su caso, el proyecto de inversión a que corresponde.

Importe de la inversión acumulada al inicio del ejercicio y efectuada en ejercicios anteriores.

Importe de la inversión realizada en el ejercicio.

Importe de la inversión entregada al uso general.

Importe de la inversión acumulada al final del ejercicio.

Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-3740.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden HAC/1300/2002

En El Vínculo puedes leer Orden HAC/1300/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.