Regla 37. Señales de peligro.
Regla 37 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-01.
Texto consolidado
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en el anexo IV de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-17575.