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Resolución Vigente 2 redacciones

Regla 35. Incorporación de datos al sistema de información contable.

Regla 35 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

Texto consolidado

1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate.

Con carácter general, la justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS deberá estar soportado en documentos electrónicos, debiendo ajustarse a los requisitos y garantías que se establezcan para cada tipo de operación, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos administrativos.

2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos contables o a través de la incorporación masiva de los mismos.

3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en SICOSS se efectuará previa elaboración del documento contable en soporte electrónico, si bien podrán tramitarse los documentos contables en soporte físico en aquellas operaciones para las que aún no exista el soporte electrónico.

4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS se efectuará en soporte fichero, por medio de lotes de documentos contables, conforme a las especificaciones y formato establecidos, para las operaciones siguientes:

a) Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

b) Operaciones autorizadas en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social para el registro de los ingresos procedentes de la recaudación de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, ingresos procedentes de las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y de los demás entes públicos, ingresos procedentes de la cartera de valores a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social e ingresos procedentes de otros recursos de la Seguridad Social, así como el traspaso de operaciones a las direcciones provinciales.

c) Todas aquellas que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

La tramitación de los documentos contables mediante lotes de documentos requerirá la autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. No podrá utilizarse el procedimiento de tramitación de lotes de documentos contables en aquellos casos en que el documento contable se utilice también como justificante de la realización del correspondiente acto administrativo de gestión del crédito o de ejecución del gasto.

5. No precisarán soporte documental las capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:

a) Pagos con cargo al fondo de maniobra e ingresos por reintegros y por gastos compartidos del fondo de maniobra.

b) Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada.

c) Documentos P y OEP de ordenación del pago de las propuestas de pago presupuestarias y no presupuestarias.

d) Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando no se utilicen en soporte fichero.

e) Aquellas otras que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

6. En todo caso, las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10044.

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