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Resolución Vigente 3 redacciones

Regla 34. Autorización de los documentos contables.

Regla 34 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

Texto consolidado

1. La incorporación en el SICOSS de los datos recogidos en los documentos contables requiere que, con carácter previo, dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones, de acuerdo con lo establecido en las reglas 27 a 32 de esta instrucción.

2. La autorización de los documentos contables electrónicos se efectuará mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. La propia aplicación informática utilizada para la expedición de los documentos contables electrónicos facilitará el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.

Cuando se utilice el propio documento contable electrónico como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. En estos casos, el mismo documento contable electrónico tendrá validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón en contabilidad.

3. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante documentos contables en formato físico, los procedimientos de autorización y control de la competencia del órgano que la tenga atribuida se realizarán por medios manuales, mediante diligencias, firmas electrónicas o manuscritas, sellos físicos u otros medios manuales.

En estos casos, el documento contable también podrá utilizarse como soporte del acto administrativo, siempre que se cumplan los requisitos de validez señalados en el apartado anterior.

4. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.

5. Las actuaciones administrativas automatizadas determinadas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán contemplar que los documentos contables sean firmados por medio de sello electrónico, en aplicación del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta resolución.

6. La firma y sello electrónicos se ajustarán a los formatos de firma electrónica utilizados en la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, y estará basada en un certificado electrónico reconocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-10.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10044.

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