Regla 31. Delimitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
Los órganos gestores de las distintas entidades del sistema de la Seguridad Social podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, según el procedimiento que se regula en esta sección.
Asimismo, los órganos gestores podrán iniciar la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta sección.
El inicio de la ejecución del gasto se entenderá desde el punto de vista material o presupuestario en función del tipo de gasto de que se trate.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
- ← Regla 30. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
- → Regla 32. Retenciones sobre el límite para gastos de carácter plurianual.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.