Regla 30. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Las prescripciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores y a través de los documentos contables OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores.
2. Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto, o se haya propuesto, pero hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, la Intervención delegada correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación.
Una vez aprobado el expediente, el servicio gestor expedirá el oportuno documento O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
- ← Regla 29. Ordenación del pago y pago material de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
- → Regla 31. Delimitación.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.