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Orden Derogada 3 redacciones

Regla 31. Estado de liquidación del Presupuesto.

Regla 31 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790

Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El estado de liquidación del Presupuesto constará de las siguientes partes:

a) Liquidación del Presupuesto de gastos.

b) Liquidación del Presupuesto de ingresos.

c) Resultado presupuestario.

d) Balance de resultados e informe de gestión.

El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.

2. Liquidación del Presupuesto de gastos:

Para el Presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas.

Remanentes de crédito.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

3. Liquidación del Presupuesto de ingresos:

Para el Presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Previsiones presupuestarias iniciales.

Modificaciones de las previsiones presupuestarias.

Previsiones presupuestarias definitivas.

Derechos reconocidos netos.

Recaudación neta.

Derechos cancelados.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

4. Resultado presupuestario:

Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:

El resultado presupuestario, calculado como la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, imputados al presupuesto del ejercicio, correspondientes a la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.

En el resultado presupuestario, los derechos reconocidos netos incluyen el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, y los cancelados en especie durante el mismo.

La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas por este tipo de operaciones.

El saldo presupuestario, como agregación del resultado presupuestario y la variación neta de pasivos financieros.

5. Balance de resultados e informe de gestión.

Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta modificación es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes en la forma establecida en la disposición final 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-5088.

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