Regla 30. Aplicación de reintegros.
Regla 30 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Con el fin de dar adecuada aplicación contable y presupuestaria al reintegro, las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán disponer de la siguiente información, que les será facilitada por las Unidades de Patrimonio:
Documento IB.
Mención de que se trata de reintegros de pagos librados a justificar, por anulación de operaciones en curso, de inmovilizado material.
Mensualmente, de existir movimiento, las distintas oficinas lo reflejarán, en el concepto que corresponda, en el modelo «CIMA 1», remitiéndolo a la Central Contable acompañado de copia de los documentos IB correspondientes. Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1B».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2.
Más artículos de BOE-A-1992-24856
- ← Regla 29. Aplicación de los ingresos.
- → Regla 31. Adjudicación.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.