Regla 29. Aplicación de los ingresos.
Regla 29 de la Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. · BOE-A-1992-24856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-12.
Texto consolidado
Tomando como base la información contenida en los documentos de cobro, las distintas oficinas darán aplicación al ingreso en el Sistema de información contable, según la tabla de conceptos que se incluye como anexo 4 de esta Resolución. Además, mensualmente remitirán a la Central Contable los siguientes documentos justificativos:
«CIMA 1», para los ingresos en metálico y para la aplicación del depósito, acompañado de copia de los documentos IB correspondientes.
Correlativamente, el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la Central Contable suministrará el documento «CIMA. Central Contable 1A».
Dichos documentos se encuentran detallados en el anexo 2 de la presente Resolución.
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