Regla 28. Modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. Son las rectificaciones del saldo inicial o entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
2. El registro contable de las modificaciones se realiza a partir de los documentos O.600 y sus inversos, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores, y documentos OK.610 y sus inversos de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores, que se consideren de ejercicio cerrado.
Estos documentos de modificación no pueden introducir ninguna variación con respecto a los documentos O.600 y OK.610 origen de referencia, en cuanto a los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria. Asimismo, no podrá hacerse el pago a acreedor distinto a través de operaciones no presupuestarias.
3. Cuando de una obligación reconocida únicamente se pretende proponer el pago de una sola parte de la misma, se debe contabilizar un documento O.600 u OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que, a su vez, serán sustituidos por otro o varios documentos O.600 u OK.610 de igual naturaleza, a favor del mismo interesado y aplicados al mismo epígrafe. Estos últimos documentos llevan como número de referencia el del documento O.600 u OK.610 inverso anterior, y la suma de sus importes no pueden superar, conjuntamente, al que hubiese sido anulado.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.