Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.
Regla 28 de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en:
a) Balance.
b) Cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) Estado de liquidación del Presupuesto.
d) Memoria.
2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado se habrá de ajustar a lo que se establece en las reglas siguientes de la presente Sección.
3. Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información o partes de la Cuenta de la Administración General del Estado que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse a la misma, haciendo constar dicha circunstancia.